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<dc:subject>Cultura</dc:subject>

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<title>Ley Orgánica de Seguridad de la Nación -2002</title>
<link>http://eum.espacioblog.com/post/2008/03/11/ley-organica-seguridad-la-nacion-2002</link>
<pubDate>2008-03-11T01:52:49+00:00</pubDate>
<content:encoded><![CDATA[<p><B><FONT size=2>
<P align=left>Gaceta Oficial N° 37.594 del 18 de diciembre de 2002 </p>
<p></FONT><I><FONT face=Arial,Arial size=3>
<P align=left>Ley Orgánica de Seguridad de la Nación </p>
<p></I></FONT><FONT size=2>
<P align=left>LA ASAMBLEA NACIONAL </p>
<P align=left>DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA </p>
<P align=left>DECRETA </p>
<P align=left>la siguiente, </p>
<p></FONT><FONT size=3>
<P align=left>LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN </p>
<p></FONT><FONT size=2>
<P align=left>TÍTULO I </p>
<P align=left>DISPOSICIONES FUNDAMENTALES </p>
<P align=left>Objeto </p>
<P align=left>Artículo 1 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Seguridad de la Nación </p>
<P align=left>Artículo 2 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Defensa Integral </p>
<P align=left>Artículo 3 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Desarrollo Integral </p>
<P align=left>Artículo 4 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad </p>
<P align=left>Artículo 5 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, </p>
<P align=left>cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Alcance de la Seguridad y Defensa Integral </p>
<P align=left>Artículo 6 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República, y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Ámbito de Aplicación de la Ley </p>
<P align=left>Artículo 7 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Las disposiciones de la presente Ley serán de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de derecho público o privado, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, y para las personas naturales o jurídicas extranjeras, residentes o transeúntes en el espacio geográfico nacional con las excepciones que determinen las leyes respectivas. </FONT><B><FONT size=2>TÍTULO II </p>
<P align=left>DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN Capítulo I </p>
<P align=left>De la Seguridad de la Nación </p>
<P align=left>Pluralidad Política y Participación Ciudadana </p>
<P align=left>Artículo 8 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación</FONT><B><FONT size=2>. </p>
<P align=left>La Familia </p>
<P align=left>Artículo 9 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>La familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y formación integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida y los servicios básicos, vivienda, salud, asistencia y previsión social, trabajo, educación, cultura, deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y alimentaria, en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Patrimonio Cultural </p>
<P align=left>Artículo 10 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El patrimonio cultural, material e inmaterial, será desarrollado y protegido mediante un sistema educativo y de difusión del mismo, entendido éste como manifestación de la actividad humana que por sus valores sirven de testimonio y fuente de conocimiento, esencial para la preservación de la cultura, tradición e identidad nacional. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Pueblos Indígenas </p>
<P align=left>Artículo 11 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único, soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>La Diversidad Biológica, los Recursos Genéticos y Otros Recursos Naturales </p>
<P align=left>Artículo 12 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>La diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y las demás áreas de importancia ecológica serán conservadas, resguardadas y protegidas como patrimonio vital de la Nación, garantizándose a las generaciones futuras el uso y disfrute de una vida y ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Genoma Humano </p>
<P align=left>Artículo 13 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Estado se reserva el derecho de supervisión y control a toda actividad científica destinada a realizar investigaciones con el material genético de los seres humanos, las cuales deberán realizarse dentro de los límites establecidos en la Constitución y las leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes y no viciados de nulidad suscritos por la República. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Riesgos Tecnológicos y Científicos </p>
<P align=left>Artículo 14 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El conocimiento, la ciencia y la tecnología son recursos estratégicos para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de nuestras generaciones. El Estado tiene la obligación de vigilar que las actividades tecnológicas y científicas que se realicen en el país no representen riesgo para la seguridad de la Nación. </FONT><B><FONT size=2>Capítulo II </p>
<P align=left>De la Defensa Integral de la Nación </p>
<P align=left>Dimensión de la Defensa Integral de la Nación </p>
<P align=left>Artículo 15 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>La Defensa Integral de la Nación abarca el territorio y demás espacios geográficos de la República, así como los ciudadanos y ciudadanas, y los extranjeros que se encuentren en él. Igualmente, contempla a los venezolanos y venezolanas, y bienes fuera del ámbito nacional, pertenecientes a la República. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Competencia de los Poderes Públicos </p>
<P align=left>Artículo 16 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias del Poder Público. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Calidad de Vida </p>
<P align=left>Artículo 17 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>La calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas es objetivo fundamental para el Estado venezolano, el cual conjuntamente con la iniciativa privada fomentará a nivel nacional, estadal y municipal, el desarrollo integral, sustentable, productivo y sostenible, a fin de garantizar la participación de la sociedad y así otorgar el mayo bienestar a la población. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Orden Interno </p>
<P align=left>Artículo 18 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Estado garantiza la preservación del orden interno, entendido éste como el estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y principios consagrados en la Constitución y las leyes, mediante las previsiones y acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos y garantías por parte de los ciudadanos y ciudadanas. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Política Exterior </p>
<P align=left>Artículo 19 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>La política exterior del Estado venezolano es un elemento esencial y concordante con los planes de la República; su proyección ante la comunidad internacional está basada fundamentalmente en la autodeterminación, la solidaridad y cooperación entre los pueblos, promocionando y favoreciendo la integración en sintonía con el desarrollo integral de la Nación. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Fuerza Armada Nacional </p>
<P align=left>Artículo 20 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus componentes, en sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidad la planificación, ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, asegurar la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno. Las leyes determinarán la participación de la Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la Nación. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Desarrollo de la Tecnología e Industria Militar </p>
<P align=left>Artículo 21 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Estado promueve la iniciativa pública y privada en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes, con el objeto de fortalecer el poder nacional; a tales efectos, podrá establecer alianzas estratégicas con otros Estados y con empresas nacionales e internacionales. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Material de Guerra y Otras Armas </p>
<P align=left>Artículo 22 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Material de guerra y otras armas, municiones, explosivos y afines, serán reglamentadas y controladas por el Ejecutivo Nacional a través de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo con la ley respectiva y sus reglamentos. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Órganos de Seguridad Ciudadana </p>
<P align=left>Artículo 23 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>De acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las cuales, sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen, deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Sistema de Protección Civil </p>
<P align=left>Artículo 24 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, y se extiende desde la planificación del Estado hasta procesos específicos, con miras a la reducción de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, técnico y social. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Gestión Social de Riesgo </p>
<P align=left>Artículo 25 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>La gestión social de riesgo comprende los objetivos, programas y acciones que dentro del proceso de planificación y desarrollo de la Nación, están orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y social que puedan afectar a la población, sus bienes y entorno, a nivel nacional, estadal y municipal. </p>
<p><B>
<P align=left>Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia </p>
<P align=left>Artículo 26 </B>El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia se entenderá como el procesamiento del conjunto de actividades, informaciones y documentos que se produzcan en los sectores públicos y privados, en los ámbitos nacional e internacional, los cuales, por su carácter y repercusión, son de vital importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto internas como externas, que afecten la seguridad de la Nación. La ley respectiva regulará lo atinente a su organización y funcionamiento. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Clasificación de Actividades, Información y Documentos </p>
<P align=left>Artículo 27 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Las actividades, informaciones y documentos derivados de la planificación y ejecución de actividades u operaciones concernientes a la seguridad y defensa de la Nación, obtenidas por el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, serán agrupados según la naturaleza de su contenido, en clasificados y no clasificados. Los clasificados se regirán por la ley respectiva, y los no clasificados serán de libre acceso. </FONT><B><FONT size=2>Capítulo III </p>
<P align=left>De la Movilización y la Requisición </p>
<P align=left>Movilización </p>
<P align=left>Artículo 28 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Origen Legal de la Movilización </p>
<P align=left>Artículo 29 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece la Constitución y las leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción. El reglamento respectivo dispondrá las medidas necesarias para la preparación, movilización, aplicación eficiente del poder nacional y desmovilización. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Autoridad Encargada de la Movilización </p>
<P align=left>Artículo 30 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Presidente o Presidenta de la República es la máxima autoridad político-administrativa que dirige la movilización, y será asistido en esta actividad por el Consejo de Defensa de la Nación, los Ministerios y demás organismos involucrados. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Planes de Movilización </p>
<P align=left>Artículo 31 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Los Ministerios y otros organismos especializados, son los encargados de la elaboración y ejecución de los planes de movilización, de acuerdo con sus competencias y a las directrices emanadas del Presidente o Presidenta de la República. Los gastos a que dé lugar la movilización se consideran inherentes a la seguridad y defensa de la Nación.El Presidente o Presidenta de la República adoptará las medidas que crea conducentes para adecuar el presupuesto de gastos a las circunstancias de excepción, de conformidad con las leyes. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>De los Servicios Públicos e Industrias Básicas del Estado </p>
<P align=left>Artículo 32 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el empleo de la Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas del Estado para la vida económico-social de la República. Igualmente, podrá ordenar que el personal de tales servicios o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado el estado de excepción. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Requisiciones </p>
<P align=left>Artículo 33 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Decretada la movilización, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento respectivo. </FONT><B><FONT size=2>TÍTULO III </p>
<P align=left>CONSEJO DE DEFENSA DE LA NACIÓN </p>
<P align=left>Capítulo I </p>
<P align=left>Disposiciones Generales </p>
<P align=left>Misión </p>
<P align=left>Artículo 34 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Presidente o Presidenta de la República. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Integrantes </p>
<P align=left>Artículo 35 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Consejo de Defensa de la Nación contará con miembros permanentes y miembros no permanentes. Son miembros permanentes el Presidente o Presidenta de la República, quien ejercerá la Presidencia; el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, la planificación y el ambiente. Los miembros no permanentes son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo, y su participación se considerará pertinente, cada vez que la problemática a consultar lo amerite. Los miembros no permanentes sólo tendrán derecho a voz y cumplirán las funciones que se les asignen en su nombramiento, mientras se encuentren en el ejercicio de sus actividades dentro del Consejo de Defensa de la Nación. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Secretaría General </p>
<P align=left>Artículo 36 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Consejo de Defensa de la Nación contará con una Secretaría General, organismo que cumplirá funciones permanentes como órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Convocatoria </p>
<P align=left>Artículo 37 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Consejo de Defensa de la Nación se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo justifiquen. </p>
<P align=left>La convocatoria estará a cargo del Presidente o Presidenta, la cual podrá realizar a través de la Secretaría General. El Reglamento establecerá todo lo referente a la convocatoria y el procedimiento a seguir en las reuniones respectivas. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Atribuciones del Consejo de Defensa de la Nación </p>
<P align=left>Artículo 38 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Consejo de Defensa de la Nación tendrá las siguientes atribuciones: 1. Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional. 2. Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado. 3. Elaborar el concepto estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República, con un avance progresivo que atienda la coyuntura y en sintonía con los intereses nacionales. 4. Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico de la Nación y sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven. 5. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, los cuales estarán integrados por representantes de los distintos organismos involucrados en la problemática objeto de análisis y por otros expertos que se consideren necesarios. Las funciones de estos Comités serán establecidas en el Reglamento de esta Ley. 6. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación. 7. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo. 8. Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación. 9. Proponer al Presidente o Presidenta de la República intervenir aquellos órganos de seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten. 10. Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o parcial, en los diversos ámbitos. 11. Asegurar que los integrantes del Sistema de Protección Civil en sus diferentes niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y privados necesarios, a fin de prevenir, mitigar, dar respuestas y recuperar los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales y económicas del Estado. 12. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del sector público y privado. 13. Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento. 14. Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes. </FONT><B><FONT size=2>Capítulo II </p>
<P align=left>De los Miembros Permanentes del Consejo de Defensa de la Nación </p>
<P align=left>Atribuciones </p>
<P align=left>Artículo 39 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Los miembros permanentes del Consejo de Defensa de la Nación tienen las siguientes atribuciones: 1. Acudir a la convocatoria del Presidente o Presidenta del Consejo. 2. Solicitar ante el Presidente o Presidenta del Consejo la convocatoria del mismo. 3. Derecho a voz y voto en las deliberaciones del Consejo de Defensa de la Nación. 4. Aportar toda la información y las recomendaciones necesarias para apoyar el proceso de decisiones. 5. Formar parte de los Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, o designar sus representantes, cuando sean requeridos. 6. Evaluar y analizar las propuestas presentadas por el Presidente o Presidenta del Consejo y emitir recomendaciones. 7. Proponer políticas de seguridad y defensa, así como las medidas para realizar los planes propuestos. 8. Las demás que señalen la Constitución, leyes de la República y el Reglamento de esta Ley. </FONT><B><FONT size=2>Capítulo III </p>
<P align=left>Del Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación </p>
<P align=left>Artículo 40 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 2. Convocar al Consejo de Defensa de la Nación por propia iniciativa o respondiendo a la solicitud de uno o más miembros permanentes del Consejo. 3. Nombramiento y remoción del Secretario o Secretaria General del Consejo. 4. Dirigir y coordinar las sesiones de trabajo del Consejo. 5. Solicitar opinión sobre las políticas, estrategias y demás asuntos que orienten la acción de gobierno en materia de seguridad y defensa integral. 6. Solicitar de las autoridades nacionales, estadales, distritales y municipales la colaboración necesaria para atender los requerimientos del Consejo de Defensa de la Nación, a fin de cumplir con la misión encomendada. 7. Presentar ante el Consejo de Ministros, para su conocimiento y deliberación, los asuntos discutidos en el seno del Consejo de Defensa de la Nación y que se corresponden con sus atribuciones como Presidente o Presidenta de la República. 8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo de Defensa de la Nación, a los fines de facilitar su desempeño como Presidente o Presidenta del referido Consejo. </FONT><B><FONT size=2>Capítulo IV </p>
<P align=left>De la Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación </p>
<P align=left>Secretario o Secretaria </p>
<P align=left>Artículo 41 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>La Secretaría General estará a cargo de un Secretario o Secretaria quien será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la </p>
<P align=left>Nación. Los requisitos del cargo serán establecidos en el Reglamento de esta Ley. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>De las Atribuciones del Secretario o Secretaria General </p>
<P align=left>Artículo 42 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Secretario o Secretaria General del Consejo de Defensa de la Nación tiene las siguientes funciones: 1. Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Defensa de la Nación. 2. Levantar las actas de las reuniones del Consejo de Defensa de la Nación. 3. Mantener informado al Presidente y demás miembros del Consejo de las actividades técnicas, administrativas y de investigación que se realicen en la Secretaría. 4. Asistir al Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación en la dirección y coordinación de las reuniones o sesiones de trabajo de dicho Consejo. 5. Apoyar, con el personal profesional especializado y técnico bajo su dirección y supervisión, el trabajo del Consejo de Defensa de la Nación y de los diferentes Comités que se constituyan. 6. Realizar seguimiento a las decisiones que se tomen en el Consejo y en los diferentes Comités que se constituyan. 7. Supervisar el funcionamiento de los sistemas automatizados para el manejo de la información requerida por el Consejo de Defensa de la Nación. 8. Velar por el cumplimiento de los requerimientos y solicitudes que realice el Consejo de Defensa de la Nación a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, de la información y documentación relacionada con la seguridad y defensa integral de la Nación necesaria para el cumplimiento de la misión del Consejo. 9. Dictar su Reglamento Interno, previa aprobación del Consejo de Defensa de la Nación y preparar los manuales que sean requeridos para su funcionamiento. 10. Las demás que por su naturaleza le correspondan. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Organización </p>
<P align=left>Artículo 43 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>La Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación estará integrada por los Comités Coordinadores, el Centro de Evaluación Estratégica, el Centro de Políticas y Estrategias, y una oficina administrativa que apoye su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en su respectivo Reglamento Interno. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Comités Coordinadores </p>
<P align=left>Artículo 44 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Los Comités Coordinadores son los encargados de analizar la información para elaborar los planes, estudios e investigaciones que requieran los Comités de Trabajo, Interinstitucionales y de Emergencia, y están conformados por personal profesional civil y/o militar. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Centro de Evaluación Estratégica </p>
<P align=left>Artículo 45 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Centro de Evaluación Estratégica es el encargado de realizar el seguimiento y evaluación continua de la situación para producir oportunamente las alertas necesarias; teniendo bajo su responsabilidad la operación de la Sala de Situación del Presidente o Presidenta de la República. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Centro de Políticas y Estrategias </p>
<P align=left>Artículo 46 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Centro de Políticas y Estrategias es el encargado de proponer al Consejo de Defensa de la Nación a través de los Comités de Trabajo Interinstitucionales y Comités de Emergencia, </p>
<P align=left>políticas y estrategias para la solución de los problemas relacionados con la seguridad y defensa integral. </FONT><B><FONT size=2><FONT face="Times New Roman">TÍTULO IV </FONT></p>
<P align=left>DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD Capítulo I </p>
<P align=left>Definición y Clasificación </p>
<P align=left>Zonas de Seguridad </p>
<P align=left>Artículo 47 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuando a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente la materia. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Clasificación de las Zonas de Seguridad </p>
<P align=left>Artículo 48 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación</FONT><B><FONT size=2>, </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional señalados a continuación: 1. Una Zona de Seguridad Fronteriza. 2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables. 3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales. 4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales. 5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales. 6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuáticas de primer orden. 7. Cualquier otra zona de seguridad que se consideren necesaria para la seguridad y defensa de la Nación. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Zona de Seguridad Fronteriza </p>
<P align=left>Artículo 49 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>A los efectos de esta Ley, se entiende por Zona de Seguridad Fronteriza, un área delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, así como una extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político-territorial de la República, sujeta a regulación especial que estimule el desarrollo integral, con la finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geográficos, pudieran representar potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la Nación. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Declaración de Utilidad Pública </p>
<P align=left>Artículo 50 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Ejecutivo Nacional, previa opinión del Consejo de Defensa de la Nación, por vía reglamentaria podrá declarar de utilidad pública, a los fines de la presente Ley, los espacios geográficos que comprenden las Zonas de Seguridad, fijando la extensión de los mismos, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificarlas cuando las circunstancias lo requieran y ejercer su control, regulando la presencia y actividad de personas nacionales y extranjeras, </p>
<P align=left>naturales y jurídicas en dichas áreas. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>De la Restitución </p>
<P align=left>Artículo 51 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Los corredores viales terrestres, aéreos o acuáticos que dan acceso a las instalaciones que estén declaradas Zonas de Seguridad, no podrán ser obstruidos. En caso de presentarse esta situación, los responsables serán sancionados de acuerdo con lo establecido por las leyes y reglamentos que rigen la materia, estando obligadas las autoridades competentes a restituir de inmediato el libre acceso. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Del Régimen Especial de las Zonas de Seguridad </p>
<P align=left>Artículo 52 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Los reglamentos especiales de las zonas de seguridad determinarán el procedimiento para su declaratoria, el régimen sobre personas, bienes y actividades en las mismas, así como las sanciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y el ordenamiento legal vigente. </FONT><B><FONT size=3>TÍTULO V </p>
<P align=left>DE LAS SANCIONES Y PENAS </p>
<p></FONT><FONT size=2>
<P align=left>Capitulo I </p>
<P align=left>Aplicación de Sanciones </p>
<P align=left>Artículo 53 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Quedan obligadas todas las personas residentes o transeúntes en el territorio nacional a atender los requerimientos que le hicieren los organismos del Estado en aquellos asuntos relacionados con la seguridad y defensa de la Nación; su incumplimiento acarreará la aplicación de sanciones civiles, penales, administrativas y pecuniarias de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento legal vigente. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Obligación de Suministrar Datos o Información </p>
<P align=left>Artículo 54 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como los funcionarios públicos que tengan la obligación de suministrar los datos e informaciones a que se refiere la presente Ley y se negaren a ello, o que las dieren falsas, serán penados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años, en el caso de los particulares; y de cuatro (4) a seis (6) años, en el caso de los funcionarios públicos. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Reserva de Divulgación o Suministro de Datos o Información </p>
<P align=left>Artículo 55 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Todos aquellos funcionarios o funcionarias que presten servicio en cualquiera de los órganos del Poder Público o cualquier institución del Estado y divulguen o suministren datos o informaciones a cualquier particular o a otro Estado, comprometiendo la seguridad y defensa de la Nación, serán penados con prisión de cinco (5) a diez (10) años. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Incumplimiento al Régimen Especial de las Zonas de Seguridad </p>
<P align=left>Artículo 56 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años. </FONT><B><FONT size=2>TÍTULO VI </p>
<P align=left>DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES </p>
<P align=left>Capítulo I Disposiciones Transitorias </p>
<P align=left>Actualización de Datos y Registros </p>
<P align=left>Artículo 57 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Las autoridades nacionales, estadales y municipales o aquellas que tengan dentro de sus funciones el registro y control de las personas, bienes y actividades que se encuentran dentro de las zonas de seguridad establecidas en esta Ley, tendrán la obligación de actualizar y suministrar dichos datos e informaciones en un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley, a los fines de su remisión al Ejecutivo Nacional. El Consejo de Defensa de la Nación está obligado a la creación de un registro nacional de las zonas de seguridad, a los fines de servir de resguardo de los datos e informaciones que permitan el seguimiento, control y supervisión de las personas, bienes y actividades que se encuentren en las mismas, por parte del Estado a través de sus órganos competentes. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Vigencia de Normativas </p>
<P align=left>Artículo 58 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Las leyes y reglamentos que regulan los procedimientos para la declaratoria de las zonas de seguridad y el control de los bienes, personas y actividades que ahí se encuentran, se mantendrán vigentes siempre que no colidan con la presente Ley, hasta la promulgación del reglamento respectivo. </FONT><B><FONT size=2>Capítulo II </p>
<P align=left>Disposiciones Finales </p>
<P align=left>Reglamentación de la Ley </p>
<P align=left>Artículo 59 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que determina la presente Ley, dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>De las Sanciones Penales </p>
<P align=left>Artículo 60 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>El régimen sancionatorio previsto en la presente Ley continuará en vigencia hasta tanto no sean contempladas las sanciones respectivas en el Código Penal o en el Código Orgánico de Justicia Militar, según sea el caso. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Derogatoria </p>
<P align=left>Artículo 61 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Queda derogada la Ley Orgánica de </FONT><B><I><FONT face=Arial,Arial size=2>Seguridad </B></I></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>y Defensa, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.899, Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 1976; así mismo, quedan derogadas todas las normas que en cuanto a la Seguridad de la Nación colidan con la presente Ley. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2>
<P align=left>Entrada en Vigencia </p>
<P align=left>Artículo 62 </B></FONT><FONT face=Arial,Arial size=2>Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos. Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación. </p>
<p></FONT><B><FONT size=2> WILLIAN LARA Presidente </p>
<p></B></FONT>
</p>
</P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P>]]></content:encoded>
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<title>Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela</title>
<link>http://eum.espacioblog.com/post/2008/03/11/constitucion-la-republica-bolivariana-venezuela</link>
<pubDate>2008-03-11T01:47:48+00:00</pubDate>
<content:encoded><![CDATA[<p><CENTER> <B><A name=t8></A>TÍTULO VII</B></p>
<p> <B>DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN</B></p>
<p> <I><B><A name=t7c1></A>Capítulo I</B></I></p>
<p> <I><B>De las Disposiciones Generales</B></I></p>
<p></CENTER> <A name=322></A>Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.</p>
<p> <A name=323></A>Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.</p>
<p> <A name=324></A>Artículo 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.</p>
<p> <A name=325></A>Artículo 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.</p>
<p> <CENTER> <I><B><A name=t7c2></A>Capítulo II</B></I></p>
<p> <I><B>De los Principios de Seguridad de la Nación</B></I></p>
<p></CENTER> <A name=326></A>Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.</p>
<p> <A name=327></A>Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.</p>
<p> <CENTER> <I><B><A name=t7c3></A>Capítulo III</B></I></p>
<p> <I><B>De la Fuerza Armada Nacional</B></I></p>
<p></CENTER> <A name=328></A>Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas.</p>
<p> <A name=329></A>Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.</p>
<p> <A name=330></A>Artículo 330. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.</p>
<p> <A name=331></A>Artículo 331. Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva.</p>
<p> <CENTER> <I><B><A name=t7c4></A>Capítulo IV</B></I></p>
<p></CENTER>
</p>
]]></content:encoded>
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http://eum.espacioblog.com/post/2008/03/11/constitucion-la-republica-bolivariana-venezuela#comentarios
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<title>seguridad y defensa</title>
<link>http://eum.espacioblog.com/post/2008/03/10/seguridad-y-defensa</link>
<pubDate>2008-03-10T23:50:31+00:00</pubDate>
<content:encoded><![CDATA[<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: center; tab-stops: 18.0pt" align=center><B style="mso-bidi-font-weight: normal"><FONT size=3><FONT color=#000000>Conceptualización de seguridad de la Nación,<o:p></o:p></FONT></FONT></B></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: center; tab-stops: 18.0pt" align=center><B style="mso-bidi-font-weight: normal"><FONT size=3><FONT color=#000000><SPAN style="mso-spacerun: yes"> </SPAN>Defensa y Desarrollo integral<o:p></o:p></FONT></FONT></B></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: center; tab-stops: 18.0pt" align=center><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><o:p><FONT color=#000000> </FONT></o:p></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 36pt; TEXT-INDENT: -18pt; LINE-HEIGHT: 12pt; tab-stops: 18.0pt list 36.0pt; mso-list: l1 level1 lfo2"><B style="mso-bidi-font-weight: normal"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; mso-fareast-font-family: Arial"><SPAN style="mso-list: Ignore"><FONT color=#000000>1.<SPAN style="FONT: 7pt 'Times New Roman'">       </SPAN></FONT></SPAN></SPAN></B><B style="mso-bidi-font-weight: normal"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><A href="http://www.lacoctelera.com/wysiwyg.html#SEGUR">Seguridad de la Nación</A><o:p></o:p></SPAN></B></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 36pt; TEXT-INDENT: -18pt; LINE-HEIGHT: 12pt; tab-stops: 18.0pt list 36.0pt; mso-list: l1 level1 lfo2"><B style="mso-bidi-font-weight: normal"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; mso-fareast-font-family: Arial"><SPAN style="mso-list: Ignore"><FONT color=#000000>2.<SPAN style="FONT: 7pt 'Times New Roman'">       </SPAN></FONT></SPAN></SPAN></B><B style="mso-bidi-font-weight: normal"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><A href="http://www.lacoctelera.com/wysiwyg.html#DEFEN">Defensa<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>de la Nación</A><o:p></o:p></SPAN></B></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 36pt; TEXT-INDENT: -18pt; LINE-HEIGHT: 12pt; tab-stops: 18.0pt list 36.0pt; mso-list: l1 level1 lfo2"><B style="mso-bidi-font-weight: normal"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; mso-fareast-font-family: Arial"><SPAN style="mso-list: Ignore"><FONT color=#000000>3.<SPAN style="FONT: 7pt 'Times New Roman'">       </SPAN></FONT></SPAN></SPAN></B><B style="mso-bidi-font-weight: normal"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><A href="http://www.lacoctelera.com/wysiwyg.html#DESARR">Desarrollo integral</A><o:p></o:p></SPAN></B></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 36pt; TEXT-INDENT: -18pt; LINE-HEIGHT: 12pt; tab-stops: 18.0pt list 36.0pt; mso-list: l1 level1 lfo2"><B style="mso-bidi-font-weight: normal"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; mso-fareast-font-family: Arial"><SPAN style="mso-list: Ignore"><FONT color=#000000>4.<SPAN style="FONT: 7pt 'Times New Roman'">       </SPAN></FONT></SPAN></SPAN></B><B style="mso-bidi-font-weight: normal"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><A href="http://www.lacoctelera.com/wysiwyg.html#BIBLIO">Bibliografía</A><o:p></o:p></SPAN></B></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><o:p><FONT color=#000000> </FONT></o:p></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><A name=SEGUR><B style="mso-bidi-font-weight: normal"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>SEGURIDAD DE LA NACIÓN:<o:p></o:p></FONT></SPAN></B></A></p>
<p><SPAN style="mso-bookmark: SEGUR"></SPAN>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>El concepto “seguridad” proviene del latin <SPAN style="mso-bidi-font-style: italic">securitas</SPAN> que a su vez se deriva del adjetivo <SPAN style="mso-bidi-font-style: italic">securus</SPAN>, el cual esta compuesto por <SPAN style="mso-bidi-font-style: italic">se</SPAN> y <SPAN style="mso-bidi-font-style: italic">cura</SPAN>, cuidado o procuración, lo que significa sin temor, despreocupado o sin temor a preocuparse. <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>La Seguridad de la Nación es un concepto que ofrece dificultades para definirlo, ya que cada Estado lo establece en función de las realidades que observa en su contexto político, económico, social, cultural, ambiental, militar y otros.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Sin entrar a describir los antecedentes de la Seguridad de Nación, ya que esto sería objeto de todo un ensayo, a fin de ilustrar la conceptualización de esta categoría, es importante referir que con la aparición de los primeros grupos humanos, nació la necesidad de protección frente a los peligros provenientes de la relación de esos grupos con el medio ambiente. <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Una vez que surgieron los Estados, la seguridad asumió su naturaleza política, pues se concretó a asegurar la supervivencia de esa organización. Con el paso del tiempo se ubico a la Seguridad de la Nación como fenómeno social circunscrito al proceso político, económico y social, para solo mencionar estas dimensiones.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Derivados de diferentes enfoques y definiciones podemos resumir que al concepto de Seguridad de la Nación se le adscriben los siguientes componentes y características:<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<UL style="MARGIN-TOP: 0cm" type=disc>
<LI class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; tab-stops: list 36.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>Es una condición política, económica, cultural, social, ambiental y militar. <o:p></o:p></FONT></SPAN></LI>
<LI class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; tab-stops: list 36.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>Se manifiesta como proceso continuo y perdurable. <o:p></o:p></FONT></SPAN></LI>
<LI class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; tab-stops: list 36.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>Tiene una dinámica propia. <o:p></o:p></FONT></SPAN></LI>
<LI class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; tab-stops: list 36.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>Nace con la organización del Estado. <o:p></o:p></FONT></SPAN></LI>
<LI class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; tab-stops: list 36.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>Se relaciona estrechamente con las categorías de soberanía e independencia de las Naciones. <o:p></o:p></FONT></SPAN></LI>
<LI class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; tab-stops: list 36.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>Tiene un carácter teleológico en función de los llamados objetivos nacionales. <o:p></o:p></FONT></SPAN></LI>
<LI class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; tab-stops: list 36.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>Se privilegia como concepto relacionado con la conservación y supervivencia de los Estados. <o:p></o:p></FONT></SPAN></LI>
<LI class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; tab-stops: list 36.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>Esta vinculado con el desarrollo de la nación. <o:p></o:p></FONT></SPAN></LI>
</UL>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Seguridad en el sentido psicosocial se puede considerar como un estado mental o perceptivo que produce en el individuo un sentimiento de que está fuera de peligro ante cualquier circunstancia; es decir, la percepción de que está alejado de eventos adversos que puedan afectarlo en su integridad física o emocional. En consecuencia, este estado genera en el ser humano, confianza y tranquilidad ante las posibles amenazas que puedan potencialmente afectar a las personas.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Si trasladamos esta conceptualización al ámbito sociológico, podemos definir Seguridad de la Nación como una categoría que incluye una serie de eventos políticos, sociales, económicos, culturales, militares, naturales, tecnológicos y otros, que se perciben como peligros o amenazas a la seguridad y soberanía plena de la República; considerando como marco de referencia los espacios comprendidos entre los límites del país. Desde esta perspectiva, la Seguridad de la Nación se expresa en el grado de garantía que el Estado, a través de diversas y múltiples acciones, puede proporcionar en forma permanente a sus ciudadanos para que puedan desarrollar su vida cotidiana con la percepción de que están protegidos ante cualquier contingencia. <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Considerada de esta manera, la Seguridad de la Nación se concibe como una responsabilidad esencial del Estado, que tiene diversas magnitudes, y se fundamenta en el desarrollo integral, ya que coadyuva al logro de los objetivos nacionales, preservándolos de los peligros y amenazas que puedan afectarlos. Igual que en el ámbito psicológico,<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>la Seguridad de la Nación, como categoría multidimensional y expresada en su mayor magnitud, genera confianza en la ciudadanía, lo cual incide positivamente en las actividades económicas, sociales, educativas y de otra índole; por tal sentido su relación estrecha con el desarrollo integral del país es indudable.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Esta orientación está reflejada en la Constitución de mil novecientos noventa y nueve (1999) cuando expresa en su Título VII de la Seguridad de la Nación que: <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 54pt; TEXT-INDENT: -54pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 3">                        </SPAN>La seguridad<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.(Art.322)<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Si bien la Seguridad de la Nación se expresa como una responsabilidad del Estado, su defensa es no solo responsabilidad del mismo, sino de toda la ciudadanía, tal como lo manifiesta el artículo mencionado. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, define esta corresponsabilidad expresando que la seguridad debe dar cumplimiento a nueve principios y ejercerse sobre siete ámbitos considerados fundamentales para el desarrollo de la nación:<SPAN style="mso-tab-count: 3">                             </SPAN><SPAN style="mso-spacerun: yes">             </SPAN>La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de <B style="mso-bidi-font-weight: normal">independencia, democracia,<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humano</B>s, así como de su satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos <B style="mso-bidi-font-weight: normal">económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar</B>.(Art.326)(El subrayado en nuestro)<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Esta valoración de la seguridad se sustenta constitucionalmente en el articulado relacionado con los derechos civiles, cuando se menciona que:<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>toda persona tiene derecho a la <B style="mso-bidi-font-weight: normal">protección</B> por parte del Estado a través de los órganos de <B style="mso-bidi-font-weight: normal">seguridad ciudadana</B> regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de los derechos y el cumplimiento de sus deberes…(Art.55)(El subrayado es nuestro)<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt; mso-list: none"><FONT color=#000000><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>La reciente Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, ratifica la orientación constitucional<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>de conceptualizar a la seguridad como una categoría que va más allá de la tradicional concepción de amenazas bélicas. Tal como lo expresa en su preámbulo, s</SPAN><SPAN lang=ES-VE style="FONT-SIZE: 10pt; mso-ansi-language: ES-VE">e promueve un cambio radical respecto a las tesis que, inspiradas en la doctrina de seguridad nacional, prevalecieron en el país durante años; lo cual supone partir de una concepción proactiva o constructiva de lo que constituyen las acciones de defensa, las cuales trascienden el ámbito típicamente militar en su forma tradicional, <U>ya que no se centran en la sola percepción de amenazas o peligros, antagonismos y conflictos, como únicas fuentes generadoras de problemas de seguridad.</U> Se presenta una visión de seguridad y defensa, asociada al desarrollo sustentable y calidad de vida, promoviendo así el cambio social y la evolución política.<o:p></o:p></SPAN></FONT></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 54pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>La <B style="mso-bidi-font-weight: normal">Seguridad de la Nación</B>, está fundamentada en el desarrollo integral, y <B style="mso-bidi-font-weight: normal">es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías</B> en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos. (Art.2)(El subrayado es nuestro)<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Como se puede observar en el artículo citado, y tal como se expresa en el preámbulo de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, el concepto de seguridad no solo debe considerarse en función de las amenazas y riesgos que puedan afectar al país, ya que la misma se considera como ”… la condición, estado o situación que garantiza el <B style="mso-bidi-font-weight: normal">goce y ejercicio de los derechos y garantías</B> en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad…”, (Art.2)(El subrayado es nuestro).<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Esta ampliación del concepto de Seguridad de la Nación<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>agrega una serie de elementos fundamentales y toma en cuenta los aspectos más resaltantes establecidos por autores que han formulado y definido la seguridad<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>en términos más amplios. Esta concepción de Seguridad de la Nación incluye elementos objetivos representados por una<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>serie<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>de medidas concretas que propenden a garantizar el goce y ejercicios de los derechos ciudadanos y proteger a la sociedad de las amenazas y peligros, y por otro lado, componentes subjetivos relacionados con el estado mental o perceptivo que produce en el individuo un sentimiento de que está fuera de peligro y alejado de eventos adversos. Sin embargo, es importante referir otros componentes que también inciden en la definición de la Seguridad de la Nación.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>En el contexto de la globalización la Seguridad de la Nación está relacionada con los llamados “asuntos intermésticos”, ya que progresivamente se va aceptando que la<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>seguridad<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>internacional y la nacional son inseparables o están indisolublemente ligadas. Si entrar analizar las consecuencias actuales o futuras de este proceso de globalización que se manifiesta en el tercer milenio, se está produciendo una profunda transformación en el campo de la <SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold">seguridad</SPAN> que afecta hasta ahora a tres conceptos claves que están ligados al orden internacional: 1) el <SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold">concepto</SPAN> de soberanía, 2) el <SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold">concepto</SPAN> de <SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold">seguridad</SPAN> y 3) el papel del Estado en la nueva situación. <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Tal como lo expresan diversos autores, la<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>soberanía ya no es un <SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold">concepto</SPAN> absoluto y el derecho de intervención en los asuntos de un Estado se ha consolidado tanto en la práctica de las decisiones de las Naciones Unidas, como en parte de la opinión pública internacional. Por otro lado, el <SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold">concepto</SPAN> de <SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold">seguridad</SPAN> está experimentando cambios profundos, haciéndose mucho más complejo, incluyendo amenazas de naturaleza muy distintas al ataque militar contra el propio territorio, tal como se expresara anteriormente. Hoy se incluyen en el <SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold">concepto</SPAN> de <SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold">seguridad,</SPAN> amenazas o riesgos medio-ambientales, la delincuencia internacional, el narcotráfico, el terrorismo, los aspectos alimentarios, la identidad cultural y hasta la presión migratoria; sin incluir otros elementos, tal como se expresara anteriormente, que<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>no se categorizan como amenazas. <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>El incremento de la interdependencia en el ámbito global y hasta la conciencia de las vulnerabilidades mutuas, son formas de incrementar la <SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold">seguridad</SPAN> de las naciones; lo cual presupone una reconceptualización de la seguridad. Ya hay que considerarla fuera de los marcos internos o fronteras de determinada Nación.</FONT><B><SPAN style="COLOR: white">de </SPAN></B><FONT color=#000000><SPAN style="mso-spacerun: yes">          </SPAN><o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Está categorizandose cada vez más la Seguridad de la Nación a nivel internacional, no solo limitada a la ausencia de guerras entre Estados, sino también relacionándola con la promoción de los derechos de los ciudadanos, su bienestar y su libertad personal. <SPAN style="mso-tab-count: 1">         </SPAN>En general, los cambios descritos en el concepto de Seguridad de la Nación tienden a reducir el papel de la Fuerza Armada como factor decisivo de la <SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold">seguridad</SPAN> e incorporar una serie de instituciones y redes que inciden significativamente en la seguridad de las naciones. <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>El multilateralismo, por ejemplo, implica una nueva vía de conceptualización de la <SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold">seguridad, ya que se establece como</SPAN> sistema de solución de conflictos e incremento de la <SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold">seguridad</SPAN> internacional. Algunos autores consideran en este sentido, que es la vía más segura para la inmensa mayoría de países que ni son potencia militar ni pueden incrementar su <SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold">seguridad</SPAN> con aumentos de sus gastos de defensa. Sin embargo, queda abierta la discusión acerca de la efectividad del multilateralismo, después de la guerra de Irak, donde los Estados Unidos, apoyado por Inglaterra,<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>invadieron a ese país sin consentimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><o:p><FONT color=#000000> </FONT></o:p></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><A name=DEFEN><B style="mso-bidi-font-weight: normal"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>DEFENSA<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>DE LA NACIÓN:<o:p></o:p></FONT></SPAN></B></A></p>
<p><SPAN style="mso-bookmark: DEFEN"></SPAN>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>La concepción tradicional de la Defensa de la Nación establece que la misma se configura por un conjunto de acciones y previsiones que adopta un gobierno permanentemente, para salvaguardar la integridad de la República y las vidas y bienes de la colectividad. Considerada desde<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>este punto de vista, la Defensa de la Nación tiene como propósito preservar la continuidad de la vida social, y protegerla ante los diversos peligros y amenazas que puedan afectarla, independientemente de las características de estos eventos adversos. En consecuencia, está orientada a generar los máximos niveles posibles de Seguridad societal.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enfatiza más la categoría Seguridad que la de Defensa. Esta última la refiere<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>sobre todo al rol de la Fuerza Armada Nacional para defender nuestro patrimonio ante las posibles amenazas que pudieran afectar a la Nación. <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 53.85pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>La Fuerza Armada Nacional constituye una<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la <B style="mso-bidi-font-weight: normal">defensa militar</B>, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional…(Art.328)(El subrayado es nuestro)<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 53.85pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la <B style="mso-bidi-font-weight: normal">defensa de la Nación</B>…(Art.329)(El subrayado es nuestro)<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 2">            </SPAN>Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, define la Defensa Integral como el:<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 53.85pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>…conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.(Art.3)<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Como se puede observar en esta definición, la Defensa de la Nación, como categoría de análisis, va más allá del ámbito exclusivo del conflicto bélico, concepción tradicional que hoy día no responde a la dinámica socio política. Este concepto configura un conjunto de variables que tipifican una serie de acciones y medidas dirigidas a mantener y fortalecer la Seguridad de la Nación, la cual coadyuva con el desarrollo integral, mientras que la Defensa de la Nación, representa la capacidad del Estado para proteger el capital humano y los recursos del país. <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Si partimos de la concepción de que la seguridad no se trata de "acciones", sino de una "condición" que se logra como producto de acciones orientadas a atenuar o eliminar ciertas vulnerabilidades, la distinción entre seguridad y defensa se ve clara. Sin embargo, a pesar de esta distinción, que a primera vista se establece cuando comparamos ambos términos, podemos afirmar que de acuerdo a la tendencia que viene manifestándose en la reconceptualización del concepto de Seguridad de la Nación, tal como se expresara anteriormente, esta aparece no solo como una condición, sino que también abarca la aplicación de un serie de medidas de “seguridad” tendentes a proteger las vidas y bienes de determinado país; aspecto este que incide en integración de ambos conceptos, y modifica la concepción tradicional que se formula al comparar ambas categorías.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Algunos autores consideran que la Defensa de la Nación es un concepto propio del nivel político-estratégico y la Seguridad de la Nación lo es del político. De acuerdo a este enfoque entre ambas existe una razón de causa a efecto. La defensa es una de las principales causas de la seguridad, si bien no produce por sí sola la condición de seguridad deseada, ya que ésta requiere también del Desarrollo Integral. En tanto la defensa se orienta principalmente a neutralizar riesgos y amenazas externas contra el interés nacional, el Desarrollo Integral aporta los componentes de estabilidad y orden interno necesarios para la seguridad, además de los recursos económicos. <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Otros circunscriben la categoría Defensa de la Nación a la salvaguarda de la soberanía e intereses nacionales considerando la disposición, integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de una Nación ante cualquier forma de agresión o amenaza que se concreta y afecta la vida normal de la sociedad. Es decir, la Seguridad de la Nación establece las condiciones, acciones y normas y procedimientos tendientes a prevenir y mitigar los efectos de cualquier amenaza a la integridad de la Nación, y la Defensa de la Nación <U>activa</U> un conjunto de medidas cuando se concreta dicha amenaza. En este sentido, la defensa se configura como un concepto integrador que concierne a todos los componentes del Estado: a los ciudadanos en tanto que individuos, a la sociedad articulada a través de todos sus elementos constitutivos, y a los poderes públicos. A pesar de los distintos enfoques sobre la conceptualización de ambos conceptos, es<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>importante destacar que la identidad permanente de los conceptos de defensa y seguridad de la nación persiste hasta nuestros días. Es decir, se usa de manera indistinta el concepto de defensa de la nación y el concepto de seguridad de la nación. <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Sin agotar el tema, por lo demás complejo, en primera instancia nos inclinamos por la formulación que establece que la Seguridad de la Nación, fundamentada en el desarrollo integral, se manifiesta en una condición y acciones que propenden por un lado, a garantizar el goce y ejercicio de los derechos ciudadanos y por<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>el otro, proteger a la sociedad y al medio ambiente de las amenazas y peligros, produciendo a nivel individual y societal un sentimiento de confianza y disfrute de sus derechos, la percepción de estar alejado de eventos adversos y la preservación de la soberanía, medio ambiente e integridad nacional.<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>Por otro lado, la Defensa de la Nación se configura tal como lo expresa la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, como un conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación. Son acciones<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>que se <U>activan</U> en caso de concretarse una<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>amenaza o evento adverso.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><o:p><FONT color=#000000> </FONT></o:p></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><A name=DESARR><B style="mso-bidi-font-weight: normal"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>DESARROLLO INTEGRAL:<o:p></o:p></FONT></SPAN></B></A></p>
<p><SPAN style="mso-bookmark: DESARR"></SPAN>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-spacerun: yes"> </SPAN><SPAN style="mso-tab-count: 1">     </SPAN>Al abordarse la relación entre seguridad y defensa con el desarrollo integral, considerándose éste desde una óptica multidimensional, suelen identificarse básicamente dos proposiciones antinómicas: por una parte, la que señala que, al generar nuevos y mayores recursos para el país, el desarrollo fortalece el Poder Nacional y otorga, en consecuencia, mayores niveles de seguridad a la Nación. Por otra parte, una segunda posición tiende a considerar que el desarrollo integral si bien tiene alguna<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>relación con la Seguridad de la Nación, el ámbito y problemas que configuran el campo de la seguridad y defensa es muy específico a esta área y está claramente delimitada y separada de la conceptualización del desarrollo. <SPAN style="mso-tab-count: 1">    </SPAN>Los partidarios de la primera posición argumentan que el desarrollo integral tiene como propósito, efectivamente, contribuir al crecimiento sostenido y armónico del Poder Nacional, en diversas dimensiones que inciden en la sociedad y sus habitantes; y cualquier fluctuación que éste experimente, sea positiva o negativa, tendrá efectos proporcionales en las condiciones de seguridad de una Nación. Sin embargo, y a pesar que suscribimos en parte esta premisa, es importante manifestar que el desarrollo no produce por sí mismo, y mecánicamente, seguridad por el solo hecho de incrementar la potencia económica y social de un país. El incremento de la seguridad y defensa depende de diversos factores, por lo cual<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>no se pueden hacer afirmaciones deterministas frente a este hecho.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación establece que el desarrollo integral consiste en “…la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.”(Art.4) En este sentido se puede interpretar, si el desarrollo integral está dirigido a satisfacer las necesidades de la población, y que la seguridad es una necesidad del ser humano, la relación entre ambas categorías es manifiesto.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>En este mismo orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plantea que la seguridad de la Nación se fundamenta en el desarrollo integral y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Es importante entender que esta premisa supone entender que un afianzamiento de la Seguridad de la Nación, a través de las acciones que el Estado tiene la responsabilidad de emprender, crea un ambiente favorable para el aprovechamiento de las oportunidades que, junto a los riesgos, el desarrollo y la integración conllevan. Por otra parte, el Desarrollo Integral debe entenderse como un concepto bastante más amplio que el mero desarrollo económico. En efecto, incluye también el desarrollo social, el desarrollo institucional y el desarrollo cultural. Son todos aspectos que inciden en la condición de seguridad por alcanzar. En el caso del desarrollo económico, que es el más obvio, su aporte es básico para satisfacer cualquier requerimiento de seguridad, ya sea externo o interno. No sólo se trata de financiamiento, sino de ofrecer, además, los incentivos para que los ciudadanos orienten sus esfuerzos industriales, científicos o tecnológicos según los intereses superiores del país. <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>En el plano del desarrollo social, el interés de la seguridad descansa en el acceso de todos los estamentos sociales, a través de iguales oportunidades y en condiciones de máxima equidad posible, a los beneficios del desarrollo. Naturalmente, esto implica como condición previa, satisfacer ciertas necesidades básicas de salud, educación, trabajo, vivienda y justicia. <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>En el plano del desarrollo institucional, la observancia de las reglas del juego características de un régimen democrático, el respeto a las leyes y normas,<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>así como la estabilidad política y el compromiso ciudadano con las instituciones que los rigen, son todos factores que producen un decisivo efecto en la Seguridad de la Nación. <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Tal como lo han expresado estudiosos de la materia de seguridad y defensa, el<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>desarrollo de la cultura nacional puede estimarse relacionado, en términos generales, con la seguridad en su propósito de fortalecer y enriquecer la identidad histórico-cultural, así como los principios y tradiciones singulares de la comunidad nacional, de modo de conservar y profundizar su cohesión. <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Desde esta perspectiva, el Desarrollo Integral, considerando los campos<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>de<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>desarrollo político-institucional, cultural y socio-económico<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>contribuye a generar seguridad y la seguridad facilita de esta manera el desarrollo. Se trata de un proceso dinámico en que los conceptos de desarrollo y seguridad se interrelacionan, apoyándose mutuamente en una acción sinergética. No obstante, el impacto del desarrollo en la seguridad debe analizarse con un criterio amplio, aunque riguroso, de modo de no convertir la Seguridad de la Nación en un concepto omnímodo y omnipotente. No toda acción humana, individual o colectiva, corresponde que sea vista bajo una óptica de seguridad. Es un hecho que existen acciones individuales, sociales y económicas, actividades culturales y asuntos de orden institucional que no guardan relación directa con la seguridad interna ni externa del país. <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>En la estructuración de la Defensa Nacional, lo primero es identificar cuáles son las posibles amenazas contra las que queremos protegernos y, en seguida, definir los medios con los que se materializará tal protección o defensa, a fin de activarlos si se materializan estas amenazas. Estos medios, humanos y materiales, requieren de un desarrollo gradual que será proporcional a la capacidad económica del país. Por eso, en defensa, cuando se habla de desarrollo se lo relaciona normalmente con el desarrollo socio - económico y, secundariamente, con el desarrollo institucional, sin desconocer la repercusión que ambos pueden tener en el desarrollo de la propia defensa. No debe perderse de vista que el desarrollo institucional puede incidir en la Seguridad de la Nación.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Defensa y Desarrollo Integral, en su más amplio sentido, son conceptos complementarios que se integran en un todo, que es la Seguridad de la Nación.<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>Por otra parte, teóricamente, aún cuando las actividades de defensa y desarrollo son realizadas en forma directa por instituciones e individuos especializados en cada área, ambas confluyen hacia un mismo fin <B>asegurar el logro de los Intereses Nacionales</B>, tal como se expresa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>En esta conceptualización del concepto del desarrollo nos apoyamos en lo formulado por la Constitución Nacional y Ley de Seguridad de la Nación. Sin embargo, es importante referir que<SPAN style="mso-spacerun: yes">  </SPAN>la idea del desarrollo tal cual como ha venido expresándose está siendo seriamente cuestionada. Tal como lo plantea el filosofo Edgar Morin :<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 63pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>La idea del progreso infinito, del crecimiento indefinido, es un falso infinito. Nuestro pensamiento debe reconocer ciertos límites, y además no se puede llegar de alguna manera a rebasarlos más que por una conciencia de los límites. Había pues, un falso infinito y una falsa soberanía del hombre…Se trata de decir que había un mito de felicidad que formaba parte de esta cultura de masas, y que este mito es el que está en crisis, carcomido por sus propias contradicciones internas.(Attali,Castoriadis, Domenach y Morin, 1977, pp.254-256)<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000><SPAN style="mso-tab-count: 1">      </SPAN>Esto seria objeto de otra discusión.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: center; tab-stops: 18.0pt" align=center><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><o:p><FONT color=#000000> </FONT></o:p></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: center; tab-stops: 18.0pt" align=center><A name=BIBLIO><B style="mso-bidi-font-weight: normal"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>BIBLIOGRAFIA<o:p></o:p></FONT></SPAN></B></A></p>
<p><SPAN style="mso-bookmark: BIBLIO"></SPAN>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>Asamblea Nacional Constituyente. <B style="mso-bidi-font-weight: normal">Constitución de la República Bolivariana de Venezuela</B>, <o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; tab-stops: 18.0pt"><FONT color=#000000><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt">Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario, del viernes 24 de marzo de 2000.</SPAN><SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 10pt; mso-ansi-language: ES-TRAD"><o:p></o:p></SPAN></FONT></p>
<P class=MsoFootnoteText style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"><SPAN lang=ES-MX style="mso-ansi-language: ES-MX"><FONT size=2><FONT color=#000000>Attali,J, Castoriadis, Domenach,J.M.Massé,P.,Morin, E. y otros. (1977). <B style="mso-bidi-font-weight: normal">El Mito del Desarrollo</B>, Barcelona, Editorial Kairos.. <o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>Republica Bolivariana de Venezuela. <B style="mso-bidi-font-weight: normal">Ley Orgánica de Seguridad de la Nación,</B> Gaceta Oficial N° 3.594 de fecha 18 de diciembre de 2002.<o:p></o:p></FONT></SPAN></p>
<P class=MsoFootnoteText style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"><SPAN lang=ES-TRAD style="mso-ansi-language: ES-TRAD"><o:p><FONT color=#000000 size=2> </FONT></o:p></SPAN></p>
<P class=MsoFootnoteText style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"><SPAN lang=ES-TRAD style="mso-ansi-language: ES-TRAD"><o:p><FONT color=#000000 size=2> </FONT></o:p></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; tab-stops: 18.0pt"><B style="mso-bidi-font-weight: normal"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><FONT color=#000000>Armando Lares<o:p></o:p></FONT></SPAN></B></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><A href="mailto:armandolares@cantv.net">armandolares@cantv.net</A><o:p></o:p></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; tab-stops: 18.0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><o:p><FONT color=#000000> </FONT></o:p></SPAN></p>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; tab-stops: 18.0pt"><FONT color=#000000><SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 10pt; mso-ansi-language: ES-TRAD">Sociólogo y Doctor en Ciencias Sociales. Docente Titular del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.</SPAN><SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"><o:p></o:p></SPAN></FONT></p>
<P class=MsoFootnoteText style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"><SPAN lang=ES-TRAD style="mso-ansi-language: ES-TRAD"><o:p><FONT color=#000000 size=2> </FONT></o:p></SPAN>
</p>
</P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P>]]></content:encoded>
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http://eum.espacioblog.com/post/2008/03/10/seguridad-y-defensa#comentarios
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