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Ley Orgánica de Seguridad de la Nación -2002

Gaceta Oficial N° 37.594 del 18 de diciembre de 2002

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto

Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

Seguridad de la Nación

Artículo 2 La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Defensa Integral

Artículo 3 Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

Desarrollo Integral

Artículo 4 El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad

Artículo 5 El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político,

cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes.

Alcance de la Seguridad y Defensa Integral

Artículo 6 El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República, y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales.

Ámbito de Aplicación de la Ley

Artículo 7 Las disposiciones de la presente Ley serán de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de derecho público o privado, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, y para las personas naturales o jurídicas extranjeras, residentes o transeúntes en el espacio geográfico nacional con las excepciones que determinen las leyes respectivas. TÍTULO II

DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN Capítulo I

De la Seguridad de la Nación

Pluralidad Política y Participación Ciudadana

Artículo 8 El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación.

La Familia

Artículo 9 La familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y formación integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida y los servicios básicos, vivienda, salud, asistencia y previsión social, trabajo, educación, cultura, deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y alimentaria, en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas.

Patrimonio Cultural

Artículo 10 El patrimonio cultural, material e inmaterial, será desarrollado y protegido mediante un sistema educativo y de difusión del mismo, entendido éste como manifestación de la actividad humana que por sus valores sirven de testimonio y fuente de conocimiento, esencial para la preservación de la cultura, tradición e identidad nacional.

Pueblos Indígenas

Artículo 11 Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único, soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

La Diversidad Biológica, los Recursos Genéticos y Otros Recursos Naturales

Artículo 12 La diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y las demás áreas de importancia ecológica serán conservadas, resguardadas y protegidas como patrimonio vital de la Nación, garantizándose a las generaciones futuras el uso y disfrute de una vida y ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Genoma Humano

Artículo 13 El Estado se reserva el derecho de supervisión y control a toda actividad científica destinada a realizar investigaciones con el material genético de los seres humanos, las cuales deberán realizarse dentro de los límites establecidos en la Constitución y las leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes y no viciados de nulidad suscritos por la República.

Riesgos Tecnológicos y Científicos

Artículo 14 El conocimiento, la ciencia y la tecnología son recursos estratégicos para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de nuestras generaciones. El Estado tiene la obligación de vigilar que las actividades tecnológicas y científicas que se realicen en el país no representen riesgo para la seguridad de la Nación. Capítulo II

De la Defensa Integral de la Nación

Dimensión de la Defensa Integral de la Nación

Artículo 15 La Defensa Integral de la Nación abarca el territorio y demás espacios geográficos de la República, así como los ciudadanos y ciudadanas, y los extranjeros que se encuentren en él. Igualmente, contempla a los venezolanos y venezolanas, y bienes fuera del ámbito nacional, pertenecientes a la República.

Competencia de los Poderes Públicos

Artículo 16 En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias del Poder Público.

Calidad de Vida

Artículo 17 La calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas es objetivo fundamental para el Estado venezolano, el cual conjuntamente con la iniciativa privada fomentará a nivel nacional, estadal y municipal, el desarrollo integral, sustentable, productivo y sostenible, a fin de garantizar la participación de la sociedad y así otorgar el mayo bienestar a la población.

Orden Interno

Artículo 18 El Estado garantiza la preservación del orden interno, entendido éste como el estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y principios consagrados en la Constitución y las leyes, mediante las previsiones y acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos y garantías por parte de los ciudadanos y ciudadanas.

Política Exterior

Artículo 19 La política exterior del Estado venezolano es un elemento esencial y concordante con los planes de la República; su proyección ante la comunidad internacional está basada fundamentalmente en la autodeterminación, la solidaridad y cooperación entre los pueblos, promocionando y favoreciendo la integración en sintonía con el desarrollo integral de la Nación.

Fuerza Armada Nacional

Artículo 20 La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus componentes, en sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidad la planificación, ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, asegurar la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno. Las leyes determinarán la participación de la Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la Nación.

Desarrollo de la Tecnología e Industria Militar

Artículo 21 El Estado promueve la iniciativa pública y privada en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes, con el objeto de fortalecer el poder nacional; a tales efectos, podrá establecer alianzas estratégicas con otros Estados y con empresas nacionales e internacionales.

Material de Guerra y Otras Armas

Artículo 22 El Material de guerra y otras armas, municiones, explosivos y afines, serán reglamentadas y controladas por el Ejecutivo Nacional a través de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo con la ley respectiva y sus reglamentos.

Órganos de Seguridad Ciudadana

Artículo 23 De acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las cuales, sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen, deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno.

Sistema de Protección Civil

Artículo 24 El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, y se extiende desde la planificación del Estado hasta procesos específicos, con miras a la reducción de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, técnico y social.

Gestión Social de Riesgo

Artículo 25 La gestión social de riesgo comprende los objetivos, programas y acciones que dentro del proceso de planificación y desarrollo de la Nación, están orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y social que puedan afectar a la población, sus bienes y entorno, a nivel nacional, estadal y municipal.

Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia

Artículo 26 El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia se entenderá como el procesamiento del conjunto de actividades, informaciones y documentos que se produzcan en los sectores públicos y privados, en los ámbitos nacional e internacional, los cuales, por su carácter y repercusión, son de vital importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto internas como externas, que afecten la seguridad de la Nación. La ley respectiva regulará lo atinente a su organización y funcionamiento.

Clasificación de Actividades, Información y Documentos

Artículo 27 Las actividades, informaciones y documentos derivados de la planificación y ejecución de actividades u operaciones concernientes a la seguridad y defensa de la Nación, obtenidas por el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, serán agrupados según la naturaleza de su contenido, en clasificados y no clasificados. Los clasificados se regirán por la ley respectiva, y los no clasificados serán de libre acceso. Capítulo III

De la Movilización y la Requisición

Movilización

Artículo 28 La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria.

Origen Legal de la Movilización

Artículo 29 Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece la Constitución y las leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción. El reglamento respectivo dispondrá las medidas necesarias para la preparación, movilización, aplicación eficiente del poder nacional y desmovilización.

Autoridad Encargada de la Movilización

Artículo 30 El Presidente o Presidenta de la República es la máxima autoridad político-administrativa que dirige la movilización, y será asistido en esta actividad por el Consejo de Defensa de la Nación, los Ministerios y demás organismos involucrados.

Planes de Movilización

Artículo 31 Los Ministerios y otros organismos especializados, son los encargados de la elaboración y ejecución de los planes de movilización, de acuerdo con sus competencias y a las directrices emanadas del Presidente o Presidenta de la República. Los gastos a que dé lugar la movilización se consideran inherentes a la seguridad y defensa de la Nación.El Presidente o Presidenta de la República adoptará las medidas que crea conducentes para adecuar el presupuesto de gastos a las circunstancias de excepción, de conformidad con las leyes.

De los Servicios Públicos e Industrias Básicas del Estado

Artículo 32 El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el empleo de la Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas del Estado para la vida económico-social de la República. Igualmente, podrá ordenar que el personal de tales servicios o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado el estado de excepción.

Requisiciones

Artículo 33 Decretada la movilización, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento respectivo. TÍTULO III

CONSEJO DE DEFENSA DE LA NACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Misión

Artículo 34 El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Presidente o Presidenta de la República.

Integrantes

Artículo 35 El Consejo de Defensa de la Nación contará con miembros permanentes y miembros no permanentes. Son miembros permanentes el Presidente o Presidenta de la República, quien ejercerá la Presidencia; el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, la planificación y el ambiente. Los miembros no permanentes son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo, y su participación se considerará pertinente, cada vez que la problemática a consultar lo amerite. Los miembros no permanentes sólo tendrán derecho a voz y cumplirán las funciones que se les asignen en su nombramiento, mientras se encuentren en el ejercicio de sus actividades dentro del Consejo de Defensa de la Nación.

Secretaría General

Artículo 36 El Consejo de Defensa de la Nación contará con una Secretaría General, organismo que cumplirá funciones permanentes como órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación.

Convocatoria

Artículo 37 El Consejo de Defensa de la Nación se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo justifiquen.

La convocatoria estará a cargo del Presidente o Presidenta, la cual podrá realizar a través de la Secretaría General. El Reglamento establecerá todo lo referente a la convocatoria y el procedimiento a seguir en las reuniones respectivas.

Atribuciones del Consejo de Defensa de la Nación

Artículo 38 El Consejo de Defensa de la Nación tendrá las siguientes atribuciones: 1. Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional. 2. Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado. 3. Elaborar el concepto estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República, con un avance progresivo que atienda la coyuntura y en sintonía con los intereses nacionales. 4. Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico de la Nación y sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven. 5. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, los cuales estarán integrados por representantes de los distintos organismos involucrados en la problemática objeto de análisis y por otros expertos que se consideren necesarios. Las funciones de estos Comités serán establecidas en el Reglamento de esta Ley. 6. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación. 7. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo. 8. Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación. 9. Proponer al Presidente o Presidenta de la República intervenir aquellos órganos de seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten. 10. Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o parcial, en los diversos ámbitos. 11. Asegurar que los integrantes del Sistema de Protección Civil en sus diferentes niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y privados necesarios, a fin de prevenir, mitigar, dar respuestas y recuperar los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales y económicas del Estado. 12. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del sector público y privado. 13. Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento. 14. Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes. Capítulo II

De los Miembros Permanentes del Consejo de Defensa de la Nación

Atribuciones

Artículo 39 Los miembros permanentes del Consejo de Defensa de la Nación tienen las siguientes atribuciones: 1. Acudir a la convocatoria del Presidente o Presidenta del Consejo. 2. Solicitar ante el Presidente o Presidenta del Consejo la convocatoria del mismo. 3. Derecho a voz y voto en las deliberaciones del Consejo de Defensa de la Nación. 4. Aportar toda la información y las recomendaciones necesarias para apoyar el proceso de decisiones. 5. Formar parte de los Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, o designar sus representantes, cuando sean requeridos. 6. Evaluar y analizar las propuestas presentadas por el Presidente o Presidenta del Consejo y emitir recomendaciones. 7. Proponer políticas de seguridad y defensa, así como las medidas para realizar los planes propuestos. 8. Las demás que señalen la Constitución, leyes de la República y el Reglamento de esta Ley. Capítulo III

Del Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación

Artículo 40 El Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 2. Convocar al Consejo de Defensa de la Nación por propia iniciativa o respondiendo a la solicitud de uno o más miembros permanentes del Consejo. 3. Nombramiento y remoción del Secretario o Secretaria General del Consejo. 4. Dirigir y coordinar las sesiones de trabajo del Consejo. 5. Solicitar opinión sobre las políticas, estrategias y demás asuntos que orienten la acción de gobierno en materia de seguridad y defensa integral. 6. Solicitar de las autoridades nacionales, estadales, distritales y municipales la colaboración necesaria para atender los requerimientos del Consejo de Defensa de la Nación, a fin de cumplir con la misión encomendada. 7. Presentar ante el Consejo de Ministros, para su conocimiento y deliberación, los asuntos discutidos en el seno del Consejo de Defensa de la Nación y que se corresponden con sus atribuciones como Presidente o Presidenta de la República. 8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo de Defensa de la Nación, a los fines de facilitar su desempeño como Presidente o Presidenta del referido Consejo. Capítulo IV

De la Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación

Secretario o Secretaria

Artículo 41 La Secretaría General estará a cargo de un Secretario o Secretaria quien será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la

Nación. Los requisitos del cargo serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

De las Atribuciones del Secretario o Secretaria General

Artículo 42 El Secretario o Secretaria General del Consejo de Defensa de la Nación tiene las siguientes funciones: 1. Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Defensa de la Nación. 2. Levantar las actas de las reuniones del Consejo de Defensa de la Nación. 3. Mantener informado al Presidente y demás miembros del Consejo de las actividades técnicas, administrativas y de investigación que se realicen en la Secretaría. 4. Asistir al Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación en la dirección y coordinación de las reuniones o sesiones de trabajo de dicho Consejo. 5. Apoyar, con el personal profesional especializado y técnico bajo su dirección y supervisión, el trabajo del Consejo de Defensa de la Nación y de los diferentes Comités que se constituyan. 6. Realizar seguimiento a las decisiones que se tomen en el Consejo y en los diferentes Comités que se constituyan. 7. Supervisar el funcionamiento de los sistemas automatizados para el manejo de la información requerida por el Consejo de Defensa de la Nación. 8. Velar por el cumplimiento de los requerimientos y solicitudes que realice el Consejo de Defensa de la Nación a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, de la información y documentación relacionada con la seguridad y defensa integral de la Nación necesaria para el cumplimiento de la misión del Consejo. 9. Dictar su Reglamento Interno, previa aprobación del Consejo de Defensa de la Nación y preparar los manuales que sean requeridos para su funcionamiento. 10. Las demás que por su naturaleza le correspondan.

Organización

Artículo 43 La Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación estará integrada por los Comités Coordinadores, el Centro de Evaluación Estratégica, el Centro de Políticas y Estrategias, y una oficina administrativa que apoye su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en su respectivo Reglamento Interno.

Comités Coordinadores

Artículo 44 Los Comités Coordinadores son los encargados de analizar la información para elaborar los planes, estudios e investigaciones que requieran los Comités de Trabajo, Interinstitucionales y de Emergencia, y están conformados por personal profesional civil y/o militar.

Centro de Evaluación Estratégica

Artículo 45 El Centro de Evaluación Estratégica es el encargado de realizar el seguimiento y evaluación continua de la situación para producir oportunamente las alertas necesarias; teniendo bajo su responsabilidad la operación de la Sala de Situación del Presidente o Presidenta de la República.

Centro de Políticas y Estrategias

Artículo 46 El Centro de Políticas y Estrategias es el encargado de proponer al Consejo de Defensa de la Nación a través de los Comités de Trabajo Interinstitucionales y Comités de Emergencia,

políticas y estrategias para la solución de los problemas relacionados con la seguridad y defensa integral. TÍTULO IV

DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD Capítulo I

Definición y Clasificación

Zonas de Seguridad

Artículo 47 Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuando a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente la materia.

Clasificación de las Zonas de Seguridad

Artículo 48 El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional señalados a continuación: 1. Una Zona de Seguridad Fronteriza. 2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables. 3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales. 4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales. 5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales. 6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuáticas de primer orden. 7. Cualquier otra zona de seguridad que se consideren necesaria para la seguridad y defensa de la Nación.

Zona de Seguridad Fronteriza

Artículo 49 A los efectos de esta Ley, se entiende por Zona de Seguridad Fronteriza, un área delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, así como una extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político-territorial de la República, sujeta a regulación especial que estimule el desarrollo integral, con la finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geográficos, pudieran representar potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la Nación.

Declaración de Utilidad Pública

Artículo 50 El Ejecutivo Nacional, previa opinión del Consejo de Defensa de la Nación, por vía reglamentaria podrá declarar de utilidad pública, a los fines de la presente Ley, los espacios geográficos que comprenden las Zonas de Seguridad, fijando la extensión de los mismos, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificarlas cuando las circunstancias lo requieran y ejercer su control, regulando la presencia y actividad de personas nacionales y extranjeras,

naturales y jurídicas en dichas áreas.

De la Restitución

Artículo 51 Los corredores viales terrestres, aéreos o acuáticos que dan acceso a las instalaciones que estén declaradas Zonas de Seguridad, no podrán ser obstruidos. En caso de presentarse esta situación, los responsables serán sancionados de acuerdo con lo establecido por las leyes y reglamentos que rigen la materia, estando obligadas las autoridades competentes a restituir de inmediato el libre acceso.

Del Régimen Especial de las Zonas de Seguridad

Artículo 52 Los reglamentos especiales de las zonas de seguridad determinarán el procedimiento para su declaratoria, el régimen sobre personas, bienes y actividades en las mismas, así como las sanciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y el ordenamiento legal vigente. TÍTULO V

DE LAS SANCIONES Y PENAS

Capitulo I

Aplicación de Sanciones

Artículo 53 Quedan obligadas todas las personas residentes o transeúntes en el territorio nacional a atender los requerimientos que le hicieren los organismos del Estado en aquellos asuntos relacionados con la seguridad y defensa de la Nación; su incumplimiento acarreará la aplicación de sanciones civiles, penales, administrativas y pecuniarias de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento legal vigente.

Obligación de Suministrar Datos o Información

Artículo 54 Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como los funcionarios públicos que tengan la obligación de suministrar los datos e informaciones a que se refiere la presente Ley y se negaren a ello, o que las dieren falsas, serán penados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años, en el caso de los particulares; y de cuatro (4) a seis (6) años, en el caso de los funcionarios públicos.

Reserva de Divulgación o Suministro de Datos o Información

Artículo 55 Todos aquellos funcionarios o funcionarias que presten servicio en cualquiera de los órganos del Poder Público o cualquier institución del Estado y divulguen o suministren datos o informaciones a cualquier particular o a otro Estado, comprometiendo la seguridad y defensa de la Nación, serán penados con prisión de cinco (5) a diez (10) años.

Incumplimiento al Régimen Especial de las Zonas de Seguridad

Artículo 56 Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años. TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Capítulo I Disposiciones Transitorias

Actualización de Datos y Registros

Artículo 57 Las autoridades nacionales, estadales y municipales o aquellas que tengan dentro de sus funciones el registro y control de las personas, bienes y actividades que se encuentran dentro de las zonas de seguridad establecidas en esta Ley, tendrán la obligación de actualizar y suministrar dichos datos e informaciones en un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley, a los fines de su remisión al Ejecutivo Nacional. El Consejo de Defensa de la Nación está obligado a la creación de un registro nacional de las zonas de seguridad, a los fines de servir de resguardo de los datos e informaciones que permitan el seguimiento, control y supervisión de las personas, bienes y actividades que se encuentren en las mismas, por parte del Estado a través de sus órganos competentes.

Vigencia de Normativas

Artículo 58 Las leyes y reglamentos que regulan los procedimientos para la declaratoria de las zonas de seguridad y el control de los bienes, personas y actividades que ahí se encuentran, se mantendrán vigentes siempre que no colidan con la presente Ley, hasta la promulgación del reglamento respectivo. Capítulo II

Disposiciones Finales

Reglamentación de la Ley

Artículo 59 El Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que determina la presente Ley, dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.

De las Sanciones Penales

Artículo 60 El régimen sancionatorio previsto en la presente Ley continuará en vigencia hasta tanto no sean contempladas las sanciones respectivas en el Código Penal o en el Código Orgánico de Justicia Militar, según sea el caso.

Derogatoria

Artículo 61 Queda derogada la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.899, Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 1976; así mismo, quedan derogadas todas las normas que en cuanto a la Seguridad de la Nación colidan con la presente Ley.

Entrada en Vigencia

Artículo 62 Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos. Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

WILLIAN LARA Presidente

Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela

TÍTULO VII

DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Capítulo I

De las Disposiciones Generales

Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

Artículo 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

Artículo 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.

Capítulo II

De los Principios de Seguridad de la Nación

Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.

Capítulo III

De la Fuerza Armada Nacional

Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas.

Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Artículo 330. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.

Artículo 331. Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva.

Capítulo IV

seguridad y defensa

Conceptualización de seguridad de la Nación,

Defensa y Desarrollo integral

1. Seguridad de la Nación

2. Defensa de la Nación

3. Desarrollo integral

4. Bibliografía

SEGURIDAD DE LA NACIÓN:

El concepto “seguridad” proviene del latin securitas que a su vez se deriva del adjetivo securus, el cual esta compuesto por se y cura, cuidado o procuración, lo que significa sin temor, despreocupado o sin temor a preocuparse.

La Seguridad de la Nación es un concepto que ofrece dificultades para definirlo, ya que cada Estado lo establece en función de las realidades que observa en su contexto político, económico, social, cultural, ambiental, militar y otros.

Sin entrar a describir los antecedentes de la Seguridad de Nación, ya que esto sería objeto de todo un ensayo, a fin de ilustrar la conceptualización de esta categoría, es importante referir que con la aparición de los primeros grupos humanos, nació la necesidad de protección frente a los peligros provenientes de la relación de esos grupos con el medio ambiente.

Una vez que surgieron los Estados, la seguridad asumió su naturaleza política, pues se concretó a asegurar la supervivencia de esa organización. Con el paso del tiempo se ubico a la Seguridad de la Nación como fenómeno social circunscrito al proceso político, económico y social, para solo mencionar estas dimensiones.

Derivados de diferentes enfoques y definiciones podemos resumir que al concepto de Seguridad de la Nación se le adscriben los siguientes componentes y características:

  • Es una condición política, económica, cultural, social, ambiental y militar.
  • Se manifiesta como proceso continuo y perdurable.
  • Tiene una dinámica propia.
  • Nace con la organización del Estado.
  • Se relaciona estrechamente con las categorías de soberanía e independencia de las Naciones.
  • Tiene un carácter teleológico en función de los llamados objetivos nacionales.
  • Se privilegia como concepto relacionado con la conservación y supervivencia de los Estados.
  • Esta vinculado con el desarrollo de la nación.

Seguridad en el sentido psicosocial se puede considerar como un estado mental o perceptivo que produce en el individuo un sentimiento de que está fuera de peligro ante cualquier circunstancia; es decir, la percepción de que está alejado de eventos adversos que puedan afectarlo en su integridad física o emocional. En consecuencia, este estado genera en el ser humano, confianza y tranquilidad ante las posibles amenazas que puedan potencialmente afectar a las personas.

Si trasladamos esta conceptualización al ámbito sociológico, podemos definir Seguridad de la Nación como una categoría que incluye una serie de eventos políticos, sociales, económicos, culturales, militares, naturales, tecnológicos y otros, que se perciben como peligros o amenazas a la seguridad y soberanía plena de la República; considerando como marco de referencia los espacios comprendidos entre los límites del país. Desde esta perspectiva, la Seguridad de la Nación se expresa en el grado de garantía que el Estado, a través de diversas y múltiples acciones, puede proporcionar en forma permanente a sus ciudadanos para que puedan desarrollar su vida cotidiana con la percepción de que están protegidos ante cualquier contingencia.

Considerada de esta manera, la Seguridad de la Nación se concibe como una responsabilidad esencial del Estado, que tiene diversas magnitudes, y se fundamenta en el desarrollo integral, ya que coadyuva al logro de los objetivos nacionales, preservándolos de los peligros y amenazas que puedan afectarlos. Igual que en el ámbito psicológico, la Seguridad de la Nación, como categoría multidimensional y expresada en su mayor magnitud, genera confianza en la ciudadanía, lo cual incide positivamente en las actividades económicas, sociales, educativas y de otra índole; por tal sentido su relación estrecha con el desarrollo integral del país es indudable.

Esta orientación está reflejada en la Constitución de mil novecientos noventa y nueve (1999) cuando expresa en su Título VII de la Seguridad de la Nación que:

La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.(Art.322)

Si bien la Seguridad de la Nación se expresa como una responsabilidad del Estado, su defensa es no solo responsabilidad del mismo, sino de toda la ciudadanía, tal como lo manifiesta el artículo mencionado. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, define esta corresponsabilidad expresando que la seguridad debe dar cumplimiento a nueve principios y ejercerse sobre siete ámbitos considerados fundamentales para el desarrollo de la nación: La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como de su satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.(Art.326)(El subrayado en nuestro)

Esta valoración de la seguridad se sustenta constitucionalmente en el articulado relacionado con los derechos civiles, cuando se menciona que:

toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de los derechos y el cumplimiento de sus deberes…(Art.55)(El subrayado es nuestro)

La reciente Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, ratifica la orientación constitucional de conceptualizar a la seguridad como una categoría que va más allá de la tradicional concepción de amenazas bélicas. Tal como lo expresa en su preámbulo, se promueve un cambio radical respecto a las tesis que, inspiradas en la doctrina de seguridad nacional, prevalecieron en el país durante años; lo cual supone partir de una concepción proactiva o constructiva de lo que constituyen las acciones de defensa, las cuales trascienden el ámbito típicamente militar en su forma tradicional, ya que no se centran en la sola percepción de amenazas o peligros, antagonismos y conflictos, como únicas fuentes generadoras de problemas de seguridad. Se presenta una visión de seguridad y defensa, asociada al desarrollo sustentable y calidad de vida, promoviendo así el cambio social y la evolución política.

La Seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos. (Art.2)(El subrayado es nuestro)

Como se puede observar en el artículo citado, y tal como se expresa en el preámbulo de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, el concepto de seguridad no solo debe considerarse en función de las amenazas y riesgos que puedan afectar al país, ya que la misma se considera como ”… la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad…”, (Art.2)(El subrayado es nuestro).

Esta ampliación del concepto de Seguridad de la Nación agrega una serie de elementos fundamentales y toma en cuenta los aspectos más resaltantes establecidos por autores que han formulado y definido la seguridad en términos más amplios. Esta concepción de Seguridad de la Nación incluye elementos objetivos representados por una serie de medidas concretas que propenden a garantizar el goce y ejercicios de los derechos ciudadanos y proteger a la sociedad de las amenazas y peligros, y por otro lado, componentes subjetivos relacionados con el estado mental o perceptivo que produce en el individuo un sentimiento de que está fuera de peligro y alejado de eventos adversos. Sin embargo, es importante referir otros componentes que también inciden en la definición de la Seguridad de la Nación.

En el contexto de la globalización la Seguridad de la Nación está relacionada con los llamados “asuntos intermésticos”, ya que progresivamente se va aceptando que la seguridad internacional y la nacional son inseparables o están indisolublemente ligadas. Si entrar analizar las consecuencias actuales o futuras de este proceso de globalización que se manifiesta en el tercer milenio, se está produciendo una profunda transformación en el campo de la seguridad que afecta hasta ahora a tres conceptos claves que están ligados al orden internacional: 1) el concepto de soberanía, 2) el concepto de seguridad y 3) el papel del Estado en la nueva situación.

Tal como lo expresan diversos autores, la soberanía ya no es un concepto absoluto y el derecho de intervención en los asuntos de un Estado se ha consolidado tanto en la práctica de las decisiones de las Naciones Unidas, como en parte de la opinión pública internacional. Por otro lado, el concepto de seguridad está experimentando cambios profundos, haciéndose mucho más complejo, incluyendo amenazas de naturaleza muy distintas al ataque militar contra el propio territorio, tal como se expresara anteriormente. Hoy se incluyen en el concepto de seguridad, amenazas o riesgos medio-ambientales, la delincuencia internacional, el narcotráfico, el terrorismo, los aspectos alimentarios, la identidad cultural y hasta la presión migratoria; sin incluir otros elementos, tal como se expresara anteriormente, que no se categorizan como amenazas.

El incremento de la interdependencia en el ámbito global y hasta la conciencia de las vulnerabilidades mutuas, son formas de incrementar la seguridad de las naciones; lo cual presupone una reconceptualización de la seguridad. Ya hay que considerarla fuera de los marcos internos o fronteras de determinada Nación.de

Está categorizandose cada vez más la Seguridad de la Nación a nivel internacional, no solo limitada a la ausencia de guerras entre Estados, sino también relacionándola con la promoción de los derechos de los ciudadanos, su bienestar y su libertad personal. En general, los cambios descritos en el concepto de Seguridad de la Nación tienden a reducir el papel de la Fuerza Armada como factor decisivo de la seguridad e incorporar una serie de instituciones y redes que inciden significativamente en la seguridad de las naciones.

El multilateralismo, por ejemplo, implica una nueva vía de conceptualización de la seguridad, ya que se establece como sistema de solución de conflictos e incremento de la seguridad internacional. Algunos autores consideran en este sentido, que es la vía más segura para la inmensa mayoría de países que ni son potencia militar ni pueden incrementar su seguridad con aumentos de sus gastos de defensa. Sin embargo, queda abierta la discusión acerca de la efectividad del multilateralismo, después de la guerra de Irak, donde los Estados Unidos, apoyado por Inglaterra, invadieron a ese país sin consentimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

DEFENSA DE LA NACIÓN:

La concepción tradicional de la Defensa de la Nación establece que la misma se configura por un conjunto de acciones y previsiones que adopta un gobierno permanentemente, para salvaguardar la integridad de la República y las vidas y bienes de la colectividad. Considerada desde este punto de vista, la Defensa de la Nación tiene como propósito preservar la continuidad de la vida social, y protegerla ante los diversos peligros y amenazas que puedan afectarla, independientemente de las características de estos eventos adversos. En consecuencia, está orientada a generar los máximos niveles posibles de Seguridad societal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enfatiza más la categoría Seguridad que la de Defensa. Esta última la refiere sobre todo al rol de la Fuerza Armada Nacional para defender nuestro patrimonio ante las posibles amenazas que pudieran afectar a la Nación.

La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional…(Art.328)(El subrayado es nuestro)

El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación…(Art.329)(El subrayado es nuestro)

Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, define la Defensa Integral como el:

…conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.(Art.3)

Como se puede observar en esta definición, la Defensa de la Nación, como categoría de análisis, va más allá del ámbito exclusivo del conflicto bélico, concepción tradicional que hoy día no responde a la dinámica socio política. Este concepto configura un conjunto de variables que tipifican una serie de acciones y medidas dirigidas a mantener y fortalecer la Seguridad de la Nación, la cual coadyuva con el desarrollo integral, mientras que la Defensa de la Nación, representa la capacidad del Estado para proteger el capital humano y los recursos del país.

Si partimos de la concepción de que la seguridad no se trata de "acciones", sino de una "condición" que se logra como producto de acciones orientadas a atenuar o eliminar ciertas vulnerabilidades, la distinción entre seguridad y defensa se ve clara. Sin embargo, a pesar de esta distinción, que a primera vista se establece cuando comparamos ambos términos, podemos afirmar que de acuerdo a la tendencia que viene manifestándose en la reconceptualización del concepto de Seguridad de la Nación, tal como se expresara anteriormente, esta aparece no solo como una condición, sino que también abarca la aplicación de un serie de medidas de “seguridad” tendentes a proteger las vidas y bienes de determinado país; aspecto este que incide en integración de ambos conceptos, y modifica la concepción tradicional que se formula al comparar ambas categorías.

Algunos autores consideran que la Defensa de la Nación es un concepto propio del nivel político-estratégico y la Seguridad de la Nación lo es del político. De acuerdo a este enfoque entre ambas existe una razón de causa a efecto. La defensa es una de las principales causas de la seguridad, si bien no produce por sí sola la condición de seguridad deseada, ya que ésta requiere también del Desarrollo Integral. En tanto la defensa se orienta principalmente a neutralizar riesgos y amenazas externas contra el interés nacional, el Desarrollo Integral aporta los componentes de estabilidad y orden interno necesarios para la seguridad, además de los recursos económicos.

Otros circunscriben la categoría Defensa de la Nación a la salvaguarda de la soberanía e intereses nacionales considerando la disposición, integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de una Nación ante cualquier forma de agresión o amenaza que se concreta y afecta la vida normal de la sociedad. Es decir, la Seguridad de la Nación establece las condiciones, acciones y normas y procedimientos tendientes a prevenir y mitigar los efectos de cualquier amenaza a la integridad de la Nación, y la Defensa de la Nación activa un conjunto de medidas cuando se concreta dicha amenaza. En este sentido, la defensa se configura como un concepto integrador que concierne a todos los componentes del Estado: a los ciudadanos en tanto que individuos, a la sociedad articulada a través de todos sus elementos constitutivos, y a los poderes públicos. A pesar de los distintos enfoques sobre la conceptualización de ambos conceptos, es importante destacar que la identidad permanente de los conceptos de defensa y seguridad de la nación persiste hasta nuestros días. Es decir, se usa de manera indistinta el concepto de defensa de la nación y el concepto de seguridad de la nación.

Sin agotar el tema, por lo demás complejo, en primera instancia nos inclinamos por la formulación que establece que la Seguridad de la Nación, fundamentada en el desarrollo integral, se manifiesta en una condición y acciones que propenden por un lado, a garantizar el goce y ejercicio de los derechos ciudadanos y por el otro, proteger a la sociedad y al medio ambiente de las amenazas y peligros, produciendo a nivel individual y societal un sentimiento de confianza y disfrute de sus derechos, la percepción de estar alejado de eventos adversos y la preservación de la soberanía, medio ambiente e integridad nacional. Por otro lado, la Defensa de la Nación se configura tal como lo expresa la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, como un conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación. Son acciones que se activan en caso de concretarse una amenaza o evento adverso.

DESARROLLO INTEGRAL:

Al abordarse la relación entre seguridad y defensa con el desarrollo integral, considerándose éste desde una óptica multidimensional, suelen identificarse básicamente dos proposiciones antinómicas: por una parte, la que señala que, al generar nuevos y mayores recursos para el país, el desarrollo fortalece el Poder Nacional y otorga, en consecuencia, mayores niveles de seguridad a la Nación. Por otra parte, una segunda posición tiende a considerar que el desarrollo integral si bien tiene alguna relación con la Seguridad de la Nación, el ámbito y problemas que configuran el campo de la seguridad y defensa es muy específico a esta área y está claramente delimitada y separada de la conceptualización del desarrollo. Los partidarios de la primera posición argumentan que el desarrollo integral tiene como propósito, efectivamente, contribuir al crecimiento sostenido y armónico del Poder Nacional, en diversas dimensiones que inciden en la sociedad y sus habitantes; y cualquier fluctuación que éste experimente, sea positiva o negativa, tendrá efectos proporcionales en las condiciones de seguridad de una Nación. Sin embargo, y a pesar que suscribimos en parte esta premisa, es importante manifestar que el desarrollo no produce por sí mismo, y mecánicamente, seguridad por el solo hecho de incrementar la potencia económica y social de un país. El incremento de la seguridad y defensa depende de diversos factores, por lo cual no se pueden hacer afirmaciones deterministas frente a este hecho.

La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación establece que el desarrollo integral consiste en “…la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.”(Art.4) En este sentido se puede interpretar, si el desarrollo integral está dirigido a satisfacer las necesidades de la población, y que la seguridad es una necesidad del ser humano, la relación entre ambas categorías es manifiesto.

En este mismo orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plantea que la seguridad de la Nación se fundamenta en el desarrollo integral y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas.

Es importante entender que esta premisa supone entender que un afianzamiento de la Seguridad de la Nación, a través de las acciones que el Estado tiene la responsabilidad de emprender, crea un ambiente favorable para el aprovechamiento de las oportunidades que, junto a los riesgos, el desarrollo y la integración conllevan. Por otra parte, el Desarrollo Integral debe entenderse como un concepto bastante más amplio que el mero desarrollo económico. En efecto, incluye también el desarrollo social, el desarrollo institucional y el desarrollo cultural. Son todos aspectos que inciden en la condición de seguridad por alcanzar. En el caso del desarrollo económico, que es el más obvio, su aporte es básico para satisfacer cualquier requerimiento de seguridad, ya sea externo o interno. No sólo se trata de financiamiento, sino de ofrecer, además, los incentivos para que los ciudadanos orienten sus esfuerzos industriales, científicos o tecnológicos según los intereses superiores del país.

En el plano del desarrollo social, el interés de la seguridad descansa en el acceso de todos los estamentos sociales, a través de iguales oportunidades y en condiciones de máxima equidad posible, a los beneficios del desarrollo. Naturalmente, esto implica como condición previa, satisfacer ciertas necesidades básicas de salud, educación, trabajo, vivienda y justicia.

En el plano del desarrollo institucional, la observancia de las reglas del juego características de un régimen democrático, el respeto a las leyes y normas, así como la estabilidad política y el compromiso ciudadano con las instituciones que los rigen, son todos factores que producen un decisivo efecto en la Seguridad de la Nación.

Tal como lo han expresado estudiosos de la materia de seguridad y defensa, el desarrollo de la cultura nacional puede estimarse relacionado, en términos generales, con la seguridad en su propósito de fortalecer y enriquecer la identidad histórico-cultural, así como los principios y tradiciones singulares de la comunidad nacional, de modo de conservar y profundizar su cohesión.

Desde esta perspectiva, el Desarrollo Integral, considerando los campos de desarrollo político-institucional, cultural y socio-económico contribuye a generar seguridad y la seguridad facilita de esta manera el desarrollo. Se trata de un proceso dinámico en que los conceptos de desarrollo y seguridad se interrelacionan, apoyándose mutuamente en una acción sinergética. No obstante, el impacto del desarrollo en la seguridad debe analizarse con un criterio amplio, aunque riguroso, de modo de no convertir la Seguridad de la Nación en un concepto omnímodo y omnipotente. No toda acción humana, individual o colectiva, corresponde que sea vista bajo una óptica de seguridad. Es un hecho que existen acciones individuales, sociales y económicas, actividades culturales y asuntos de orden institucional que no guardan relación directa con la seguridad interna ni externa del país.

En la estructuración de la Defensa Nacional, lo primero es identificar cuáles son las posibles amenazas contra las que queremos protegernos y, en seguida, definir los medios con los que se materializará tal protección o defensa, a fin de activarlos si se materializan estas amenazas. Estos medios, humanos y materiales, requieren de un desarrollo gradual que será proporcional a la capacidad económica del país. Por eso, en defensa, cuando se habla de desarrollo se lo relaciona normalmente con el desarrollo socio - económico y, secundariamente, con el desarrollo institucional, sin desconocer la repercusión que ambos pueden tener en el desarrollo de la propia defensa. No debe perderse de vista que el desarrollo institucional puede incidir en la Seguridad de la Nación.

Defensa y Desarrollo Integral, en su más amplio sentido, son conceptos complementarios que se integran en un todo, que es la Seguridad de la Nación. Por otra parte, teóricamente, aún cuando las actividades de defensa y desarrollo son realizadas en forma directa por instituciones e individuos especializados en cada área, ambas confluyen hacia un mismo fin asegurar el logro de los Intereses Nacionales, tal como se expresa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En esta conceptualización del concepto del desarrollo nos apoyamos en lo formulado por la Constitución Nacional y Ley de Seguridad de la Nación. Sin embargo, es importante referir que la idea del desarrollo tal cual como ha venido expresándose está siendo seriamente cuestionada. Tal como lo plantea el filosofo Edgar Morin :

La idea del progreso infinito, del crecimiento indefinido, es un falso infinito. Nuestro pensamiento debe reconocer ciertos límites, y además no se puede llegar de alguna manera a rebasarlos más que por una conciencia de los límites. Había pues, un falso infinito y una falsa soberanía del hombre…Se trata de decir que había un mito de felicidad que formaba parte de esta cultura de masas, y que este mito es el que está en crisis, carcomido por sus propias contradicciones internas.(Attali,Castoriadis, Domenach y Morin, 1977, pp.254-256)

Esto seria objeto de otra discusión.

BIBLIOGRAFIA

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario, del viernes 24 de marzo de 2000.

Attali,J, Castoriadis, Domenach,J.M.Massé,P.,Morin, E. y otros. (1977). El Mito del Desarrollo, Barcelona, Editorial Kairos..

Republica Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Gaceta Oficial N° 3.594 de fecha 18 de diciembre de 2002.

Armando Lares

armandolares@cantv.net

Sociólogo y Doctor en Ciencias Sociales. Docente Titular del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.